SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2307/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra su persona, a instancia de su esposa Gregoria Salgado de Flores, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, dentro de la cual la Fiscal de Materia, Mirtha Torres Ortiz de Cardozo, dictó Resolución de imputación formal, toda vez que el vehículo marca Volvo, tipo F-88, clase Camión, con placa de circulación 717-CIL, comprado por la demandante, se encontraba a nombre de su suegro Venancio Flores Choque; a cuya consecuencia el 5 de febrero de 2011, en audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva del accionante, encontrándose desde entonces en el recinto penitenciario de la ciudad de La Paz; posteriormente, solicitó cesación de detención preventiva que fue rechazada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, en suplencia legal de su similar Tercera, argumentando que no se han desvirtuado los motivos que dieron lugar a su detención preventiva y que no acreditó la intensión de resarcir el daño ocasionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “deniega”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el carácter correctivo, tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y el carácter reparador, pretende reparar una lesión ya consumada,
- III.2. La acción de libertad con referencia al principio de subsidiario y su excepción.
- III.3. Alcance y ámbito de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR