SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2307/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad física o derecho de locomoción, presunción de inocencia y el debido proceso, por cuanto el Fiscal de Materia, emitió Resolución de imputación formal en su contra por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, consiguientemente la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, dentro de la etapa preparatoria pronunció la Resolución 39/2011 de 5 de febrero, ordenando la detención preventiva del ahora accionante por existir riesgo de fuga y peligro de obstaculización; y habiendo solicitado la cesación de la detención preventiva la misma fue rechazada bajo el argumento de que no se desvirtuaron los motivos que dieron lugar a dicha detención.
De la contrastación del memorial de acción de libertad presentado y los antecedentes, se evidencia que el accionante no ha utilizado ningún medio idóneo para impugnar la Resolución que rechazó la cesación de la detención preventiva, conocida que fue y no estando de acuerdo con la misma, debió haber sido apelada incidentalmente conforme prevé el art. 251 del CPP, normativa procesal penal que establece el medio de defensa para la impugnación de las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que tiene un trámite rápido, pues el plazo para la resolución es de tres días, dado que como refiere la jurisprudencia constitucional, desarrollada en los Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible acudir a la acción de libertad, cuando no existan medios ordinarios inmediatos, eficaces y oportunos para restablecer el derecho a la libertad, lo que no ocurrió en el presente caso, pues de acuerdo a lo expresado en el memorial de demanda el accionante textualmente refiere: “ …la acción de libertad es una acción de tramitación especial y sumarísima”(sic) “…por lo que no requiere del agotamiento previo de las vías legales ordinarias activándose inmediatamente el mismo, lo que significa que procede aún existiendo otros medios legales ordinarios como la apelación…” (sic) razonamiento equivocado, que sin embargo, se considera confesión de no haber planteado ningún recurso ulterior; asimismo, el informe presentado por el Juez demandado y el informe del propio accionante se pudo evidenciar que no interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que determinó su detención preventiva.
Concluyendo, se infiere que el accionante al no plantear recurso de apelación incidental contra la Resolución emitida por la autoridad judicial demandada, no demostró haber agotado la vía ordinaria previamente y tampoco utilizó un medio procesal idóneo, pronto y oportuno como es el recurso de apelación incidental, mecanismo a través del cual en la jurisdicción ordinaria se puede restablecer lesiones al derecho a la libertad física o de locomoción y sólo agotados éstos, la jurisdicción constitucional se halla expedita para la tutela, caso contrario, este Tribunal no puede ingresar a un análisis de fondo de la acción planteada, por lo que es pertinente aplicar la jurisprudencia constitucional relativa a la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad descrita en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.
Finalmente, de la revisión de la demanda, no se evidencia ninguna fundamentación respecto a las presuntas lesiones denunciadas por el accionante, contra Manuel Alberto León Silva, Fiscal asignado, como tampoco en el petitorio hace referencia sobre los supuestos actos lesivos del fiscal demandado; a más de referirse que se interpuso la acción de libertad contra la señalada autoridad, no indicó absolutamente nada más, en consecuencia corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, denegar la tutela solicitada por los fundamentos anteriormente expuestos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “deniega”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el carácter correctivo, tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y el carácter reparador, pretende reparar una lesión ya consumada,
- III.2. La acción de libertad con referencia al principio de subsidiario y su excepción.
- III.3. Alcance y ámbito de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR