SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2312/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2312/2012

Fecha: 16-Nov-2012

a)

Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en audiencia manifestó que: a) Se encontraba en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, y la semana del 10 de marzo de 2011, también estaba en suplencia legal del Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal, y “el de la Villa”, habiéndose presentado paros que obligaron la suspensión de la audiencia, existiendo también carga procesal en el Juzgado a su cargo; b) La Sala Penal Segunda que anuló la Resolución de 14 de enero de 2011, debió solucionar la situación jurídica de la “recurrente”, pues se “trata de un derecho fundamental”, resolviendo las omisiones que supuestamente su autoridad cometió; c) “No es obligación del Órgano Jurisdiccional proveer los recaudos para las notificaciones” (sic); y, d) “a los Jueces suplentes no nos corre términos cuando estamos en suplencia legal” (sic).