SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2312/2012
Fecha: 16-Nov-2012
”otorgó”
Mediante Resolución 01/11 de 31 de marzo de 2011, cursante de fs. 36 a 41 vta., el Juez Octavo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías ”otorgó” la tutela constitucional, solicitada disponiendo que el Juez en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación celebre la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares señalada en el Auto de Vista 33 de 9 de febrero de 2011, con los siguientes fundamentos: 1) Todo lo que tenga que ver con el derecho a la libertad debe ser tramitado con la debida celeridad, puesto que la demora o dilación indebida implica la lesión a ese derecho fundamental, ante el cual se activa la acción de libertad; 2) No siendo justificable la falta de notificación ante el incumplimiento de la misma, puesto que las notificaciones son atribución privativa del Órgano Judicial y de sus funcionarios a quienes el Juzgador debe exigir su cumplimiento, ya que ante la ausencia no atribuible a las partes, el Juez debió señalar nueva audiencia dentro del plazo fijado por el Auto de Vista 33, conminando al Oficial de Diligencias o a la Central de Notificaciones cumpla con la misma; 3) Con referencia a Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, quien dispuso la reanudación del acto procesal para dictar una nueva resolución, siendo que lo que debería hacer es fijar inmediatamente audiencia, en cumplimiento al Auto de Vista 33, existiendo en el presente dilación vinculada con el derecho a la libertad; y, 4) Los jueces demandados dilataron innecesariamente la definición de la situación jurídica de la privada de libertad, cuando debieron aplicar la celeridad que le corresponde a cada caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ”otorgó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del derecho a la libertad
- III.3. Del derecho a la libertad de locomoción
- III.4. Del principio de celeridad
- dentro de los plazos legales si están fijados,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR