SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2312/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2312/2012

Fecha: 16-Nov-2012

III.4.  Del principio de celeridad

Con relación a este tema, la SCP 0738/2012 de 13 de agosto, señaló: “Los alcances y finalidad de la presente acción, cuyo objetivo esencial es el respeto y restitución del derecho a la libertad que ocupa un lugar importante junto a la dignidad humana como un derecho fundamental conforme previene el art. 22 de la CPE que señala: 'La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado'; y cuando este derecho es restringido como medida cautelar, en su tratamiento rige el principio de celeridad previsto por el art. 180.I del mismo cuerpo legal, establece que la jurisdicción ordinaria se funda en el principio de celeridad, precepto concordante con el art. 29.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); principalmente si se considera que de acuerdo al sistema procesal penal vigente, dentro el régimen de medidas cautelares de carácter personal, la restricción o límite al derecho a la libertad física tiene carácter provisional sujeta a las condiciones estipuladas en la normativa adjetiva penal y por lo mismo modificable debido a su naturaleza instrumental; en virtud a que la presunción de inocencia solo se desvirtúa ante un fallo condenatorio con autoridad de cosa juzgada, caso contrario implicaría una condena prematura.