SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2312/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2312/2012

Fecha: 16-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de febrero de 2011, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 33 de 9 de febrero de 2011, por el cual anuló la Resolución de 14 de enero de 2011, pronunciada por Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Juez Primero, que dispuso que en cuanto se reciba el cuaderno de control de la investigación el Juez a quo, reanude el acto procesal y dicte nueva resolución debidamente motivada y fundamentada cumpliendo lo establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, estaba obligado a dar cumplimiento al Auto de Vista 33, que fue remitido al Juzgado de Instrucción Primero en lo Penal el 14 de febrero de 2011; sin embargo, señaló audiencia para el 16 de febrero de ese mismo año, informando la Secretaria del juzgado, que las partes no fueron notificadas para el verificativo de la referida audiencia, por lo que suspendió la misma hasta el 10 de marzo del citado año, que tampoco se llevó a cabo por la suspensión de actividades en el juzgado.

En cumplimiento al Auto de Vista 33, solicitaron señalamiento de audiencia a Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, la cual en suplencia legal del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, hizo señalamiento para el 29 de marzo de 2011, fecha en la cual difirió la audiencia para el 18 de abril del citado año, manifestando que su secretaria se encontraba con baja médica, incumpliendo, de esta forma con el Auto de Vista 33, que señalaba que la audiencia se debía llevar a cabo en el plazo fatal e improrrogable de veinticuatro horas.