SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2312/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes consideran vulnerados los derechos de su representada a la libertad y a la libre locomoción, en virtud a que las autoridades demandadas no cumplieron con el Auto de Vista 33, que dispuso para que dentro de las veinticuatro horas de recibido el cuaderno de control de investigación, el Juez a quo debía reanudar el acto procesal y dictar nueva resolución de consideración de medidas cautelares debidamente fundamentada cumpliendo el art. 124 del CPP; sin embargo; luego de remitido el expediente al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, señaló audiencia a la cual no se hicieron presentes puesto que no fueron notificadas las partes, por lo que suspendió para el 10 de marzo de 2011, siendo que en esta oportunidad se solicitó a Iris Justiniano, Jueza en suplencia legal, que señale día y hora de audiencia para considerar las medidas cautelares señalando la misma para el 29 de marzo del citado año. En ese sentido corresponde analizar, si en el presente caso se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ”otorgó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del derecho a la libertad
- III.3. Del derecho a la libertad de locomoción
- III.4. Del principio de celeridad
- dentro de los plazos legales si están fijados,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR