SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2320/2012
Fecha: 16-Nov-2012
1)
Los demandados, Aida Luz Maldonado Bocángel y René Pabón Ortuño, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, presentaron informe de fs. 103 a 104 vta., el 26 de julio de 2010, mismo que fue leído en audiencia, expresando lo siguiente: 1) El proceso ejecutivo seguido por Banco Unión S.A. contra Fidencia Condori de Alcoreza y Osvaldo Rodolfo Alcoreza Paz sobre cobro de “dólares americanos”, fue radicado en la Sala Civil Primera el 9 de diciembre de 2009, y sorteado a Vocal relator el 21 de igual mes y año; una vez efectuada la relación del expediente, pronunciaron el Auto de Vista 469/2009 de 23 de diciembre, sustentado conforme a datos del proceso y normas legales que rigen; 2) En lo relativo a la competencia, se debe considerar el concepto referido por el doctrinario Alsina; 3) Al existir un nuevo titular a cargo del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, asumió conocimiento del proceso el “Juez Luis Araoz”, quien no había perdido competencia sobre el caso de autos; 4) Se fundamentó oportunamente, en base a lo referido anteriormente, por lo que al no evidenciarse vicios procedimentales, ni vulneración de las normas procesales, no correspondía revocar la Resolución apelada ni disponer nulidad de obrados; 5) El Auto de Vista 469/2009 fue notificado el 11 de enero de 2010 “a Hrs. 17:30” (sic), por lo que la demanda de amparo constitucional fue interpuesta fuera del plazo previsto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. La “seguridad jurídica”
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR