Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2320/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.5.
II.5. Resolución 193/99 emitida por el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. contra Fidencia Condori de Alcoreza y Osvaldo Alcoreza Paz, sobre cobro de “dólares americanos”, que declara probada la demanda e improbadas “las excepciones de falta de fuerza ejecutiva” (sic); y dispuso se continúe con los tramites de ley, señalando “hasta el trance y remate de los bienes propios de los ejecutados FIDENCIA CONDORI DE ALCOREZA Y OSVALDO ALCOREZA PAZ (…) para que con su producto se haga pago la entidad ejecutante del Banco Unión S.A…”(sic) (fs. 29 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. La “seguridad jurídica”
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR