SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2320/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2320/2012

Fecha: 16-Nov-2012

denegando

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concluida la audiencia pronunció la Resolución 74/2010 de 4 de agosto, cursante de fs. 110 a 111, denegando el amparo constitucional solicitado, en base a los siguientes fundamentos: i) Que conforme al art. 26 de la Ley de Organización Judicial (LOJ 1993)y el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), es el Juez “del momento en ejercicio” (sic) quien asume competencia es la persona individual que ejercita en ese momento la función jurisdiccional; de lo que señalaron que la devolución realizada fue correcta, dado que el titular del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial “asumió el cargo precisamente para ejercer jurisdicción y competencia  en los diferentes casos sometidos a su conocimiento, entre ellos, el caso de autos” (sic); ii) Que se fundamentó jurídica, jurisprudencial y doctrinalmente, la Resolución 469/2009, señalando que de la revisión de su contenido se tiene que en su parte considerativa, tiene una relación de actuados, mismos que fueron fundamento de la parte dispositiva, con el correspondiente sustento jurídico, en el cual cita al art. 236 del CPC; y iii) Que las autoridades demandadas señalaron en su informe que la acción fue interpuesta fuera del término de los seis meses; no obstante, de la revisión de actuados se tiene que la Resolución 469/2009, fue notificada el 11 de enero de 2010; y que la acción fue presentada el 05 de julio del mismo año, encontrándose la misma dentro del término de ley.