SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2320/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó la vulneración de su derecho al debido proceso, en su vertiente de falta de fundamentación y en su elemento del juez natural; así como a la “seguridad jurídica”, toda vez que las autoridades demandadas confirmaron mediante Resolución 469/2009 de 23 de diciembre, la Resolución 320/2009 de 25 de agosto, que rechazaba el incidente de nulidad de obrados, en el cual solicitó la anulación de obrados, basado en que el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y comercial, perdió competencia para todo el proceso y no para determinados actos procesales, en el marco del art. 208 del CPC, al haber pronunciado Resolución fuera del término de ley. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. La “seguridad jurídica”
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR