SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2324/2012
Fecha: 16-Nov-2012
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 04/11 de 21 de mayo de 2011, cursante a fs. 48 a 50, por la que denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) Habiendo solicitado el accionante en dos oportunidades mandamiento de libertad, mismo que procedimentalmente no correspondía, ya que para disponer el mandamiento de libertad, previamente en audiencia se debe escuchar a las partes, motivo por el cual no se dio curso a los dos primeros memoriales; ii) El sobreseimiento a favor del accionante, debe ser tramitado conforme a procedimiento a efectos de que se expida dicho mandamiento si el caso amerita; y, iii) El 14 de mayo de 2011, la parte accionante, solicitó cesación de medidas sustitutivas, a lo que dio curso la autoridad jurisdiccional, señalando audiencia para el 1 de junio del mismo año, a efectos de ver si corresponde o no dicha solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de Libertad
- III.2.
- que la determinación del fiscal de materia, de ninguna manera puede ser comparada, o peor, asimilada, a una sentencia absolutoria, pues ésta, no sólo que es pronunciada por una autoridad jurisdiccional, sino que la Sentencia que ésta pronuncia, es el resultado de un proceso y que por su propia naturaleza, difiere en mucho de una etapa investigativa en la que, es deber del Ministerio Público, asegurarse que el sobreseimiento al que arribe como conclusión, en algunos casos, debe imprescindiblemente merecer el pronunciamiento del Fiscal del Distrito, cuyo procedimiento, dicho sea de paso, exige que el fiscal de materia eleve los actuados dentro de las veinticuatro horas ante el Fiscal del Distrito quien deberá pronunciarse en cinco días
- en el sentido que la resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el fiscal de materia debe de manera imprescindible contar con el pronunciamiento del Fiscal de Distrito en los casos que dicha resolución haya sido impugnada o, de oficio, cuando no exista parte querellante;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR