SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2324/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal ahora demandado, en audiencia señaló: 1) Ese proceso a raíz de una recusación radicó temporalmente en el Juzgado a su cargo; 2) Consecuentemente la medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva fue resuelta por otra autoridad; 3) Posteriormente el accionante en dos oportunidades se limitó a pedir mandamiento de libertad y la tercera vez recién solicitó modificación de medidas cautelares señalándose audiencia para tal efecto; 4) En cuanto al sobreseimiento no mereció pronunciamiento del entonces Fiscal de Distrito, ya que dicha resolución podía ser impugnada, en el presente caso no se cumplió con lo estipulado por el art. 324 del CPP; y, 5) El accionante en los lineamientos ofrecidos se refirió a casos de detención preventiva, pretendiendo que se libre mandamiento de libertad sin pedir modificación de medidas cautelares y sin considerar que se trata de detención domiciliaria, una medida sustitutiva a la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de Libertad
- III.2.
- que la determinación del fiscal de materia, de ninguna manera puede ser comparada, o peor, asimilada, a una sentencia absolutoria, pues ésta, no sólo que es pronunciada por una autoridad jurisdiccional, sino que la Sentencia que ésta pronuncia, es el resultado de un proceso y que por su propia naturaleza, difiere en mucho de una etapa investigativa en la que, es deber del Ministerio Público, asegurarse que el sobreseimiento al que arribe como conclusión, en algunos casos, debe imprescindiblemente merecer el pronunciamiento del Fiscal del Distrito, cuyo procedimiento, dicho sea de paso, exige que el fiscal de materia eleve los actuados dentro de las veinticuatro horas ante el Fiscal del Distrito quien deberá pronunciarse en cinco días
- en el sentido que la resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el fiscal de materia debe de manera imprescindible contar con el pronunciamiento del Fiscal de Distrito en los casos que dicha resolución haya sido impugnada o, de oficio, cuando no exista parte querellante;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR