SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2324/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de marzo de 2011, contra su persona, Waldo Molina interpuso querella por la presunta comisión del delito de estafa, a cuya consecuencia la ex Fiscal Giovanna Mendoza, emitió imputación formal por el delito señalado con agravación de víctimas múltiples, luego de su declaración informativa se procedió a su aprehensión y en audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención domiciliaria, además de aplicarle otras medidas sustitutivas como el arraigo y garantías personales, sin hacer prevalecer su derecho al trabajo.
Posteriormente planteó incidente de nulidad, por actividad procesal defectuosa, ante el Juez ahora demandado, quien rechazó de forma infundada el mismo; sin embargo, la Fiscal asignada, emitió a su favor la Resolución de sobreseimiento 001/11 de 25 de marzo de 2011, toda vez que en la investigación no se logró reunir elementos de prueba que sostengan la autoría y la existencia del delito que se le atribuyó, a consecuencia de ello en tres oportunidades presentó memoriales, solicitando el levantamiento y cese de la detención domiciliaria y demás medidas sustitutivas, amparándose en los arts. 7, 221, 222, 250, y 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como en Sentencias Constitucionales, que señalan, cuando exista sobreseimiento a favor del imputado el Juez cautelar aun de oficio debe levantar las medidas cautelares, ordenando su inmediata liberación, de igual manera resulta ilegal restringir el derecho a la libertad cuando exista el referido sobreseimiento a favor del imputado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de Libertad
- III.2.
- que la determinación del fiscal de materia, de ninguna manera puede ser comparada, o peor, asimilada, a una sentencia absolutoria, pues ésta, no sólo que es pronunciada por una autoridad jurisdiccional, sino que la Sentencia que ésta pronuncia, es el resultado de un proceso y que por su propia naturaleza, difiere en mucho de una etapa investigativa en la que, es deber del Ministerio Público, asegurarse que el sobreseimiento al que arribe como conclusión, en algunos casos, debe imprescindiblemente merecer el pronunciamiento del Fiscal del Distrito, cuyo procedimiento, dicho sea de paso, exige que el fiscal de materia eleve los actuados dentro de las veinticuatro horas ante el Fiscal del Distrito quien deberá pronunciarse en cinco días
- en el sentido que la resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el fiscal de materia debe de manera imprescindible contar con el pronunciamiento del Fiscal de Distrito en los casos que dicha resolución haya sido impugnada o, de oficio, cuando no exista parte querellante;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR