Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2324/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.1.
II.1. De fs. 4 a 11 cursa acta de audiencia pública de aplicación de medidas cautelares y de fs. 12 a 14, cursa Resolución 347/10 de 6 de julio de 2010, a través de las cuales se advierte que Daniel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, dispuso que Jonh Víctor Lara Botello ahora accionante; a) Guarde detención domiciliaria sin vigilancia policial; b) Quedó prohibido de abandonar el territorio nacional; y, c) Debía presentar dos garantes solventes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de Libertad
- III.2.
- que la determinación del fiscal de materia, de ninguna manera puede ser comparada, o peor, asimilada, a una sentencia absolutoria, pues ésta, no sólo que es pronunciada por una autoridad jurisdiccional, sino que la Sentencia que ésta pronuncia, es el resultado de un proceso y que por su propia naturaleza, difiere en mucho de una etapa investigativa en la que, es deber del Ministerio Público, asegurarse que el sobreseimiento al que arribe como conclusión, en algunos casos, debe imprescindiblemente merecer el pronunciamiento del Fiscal del Distrito, cuyo procedimiento, dicho sea de paso, exige que el fiscal de materia eleve los actuados dentro de las veinticuatro horas ante el Fiscal del Distrito quien deberá pronunciarse en cinco días
- en el sentido que la resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el fiscal de materia debe de manera imprescindible contar con el pronunciamiento del Fiscal de Distrito en los casos que dicha resolución haya sido impugnada o, de oficio, cuando no exista parte querellante;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR