SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2329/2012
Fecha: 16-Nov-2012
Fragmento 17
No obstante ello, y habiendo comparecido en el día y hora indicados, dicho acto procesal fue nuevamente suspendido porque el referido Fiscal de Materia había sido removido de sus funciones. Después, el 29 de marzo de 2011, presentó un memorial donde reiteró la solicitud de señalamiento de fecha y hora para que se tome su declaración informativa y hasta el momento de presentación de esta acción de libertad no tuvo ningún pronunciamiento por parte de la nueva Fiscal asignada al caso. Ahora bien, si la parte accionante consideraba que en la investigación preliminar de la denuncia de un delito, se suscitaron defectos procesales, a raíz de que el Fiscal de Materia demandado no dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, pese a que había justificado su inasistencia a la audiencia de declaración informativa, y que habiendo solicitado reiteradamente le tomen su declaración, no recibieron la misma; aspecto que podía reclamar ante el juez de control jurisdiccional y si acaso aún no existió aviso del inicio de la investigación, al juez cautelar de turno, a objeto de que pueda corregir o reparar los defectos aludidos u omisiones que se hubiesen cometido en la etapa preliminar cuando la aprehensión esté vinculada con la investigación de un delito. Por lo que el accionante no agotó la vía ordinaria penal, por el contrario obvio esta instancia para presentar directamente esta acción de libertad. De manera que, aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad,
- “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana,
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR