SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2329/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2329/2012

Fecha: 16-Nov-2012

Fragmento 17

No obstante ello, y habiendo comparecido en el día y hora indicados, dicho acto procesal fue nuevamente suspendido porque el referido Fiscal de Materia había sido removido de sus funciones. Después, el 29 de marzo de 2011, presentó un memorial donde reiteró la solicitud de señalamiento de fecha y hora para que se tome su declaración informativa y hasta el momento de presentación de esta acción de libertad no tuvo ningún pronunciamiento por parte de la nueva Fiscal asignada al caso. Ahora bien, si la parte accionante consideraba que en la investigación preliminar de la denuncia de un delito, se suscitaron defectos procesales, a raíz de que el Fiscal de Materia demandado no dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, pese a que había justificado su inasistencia a la audiencia de declaración informativa, y que habiendo solicitado reiteradamente le tomen su declaración, no recibieron la misma; aspecto que podía reclamar ante el juez de control jurisdiccional y si acaso aún no existió aviso del inicio de la investigación, al juez cautelar de turno, a objeto de que pueda corregir o reparar los defectos aludidos u omisiones que se hubiesen cometido en la etapa preliminar cuando la aprehensión esté vinculada con la investigación de un delito. Por lo que el accionante no agotó la vía ordinaria penal, por el contrario obvio esta instancia para presentar directamente esta acción de libertad. De manera que, aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.