Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2329/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.4.
II.4. Memorial de 29 de marzo de 2011, dirigido al Fiscal de Materia, dentro del caso FELCC-SCZ1006026, a través del cual, María Elizabeth Paz Arias de Ramírez, pidió valorar: “todos los certificados médicos cursantes en el cuadernillo de investigación y señale día, hora y fecha para que se me tome declaración informativa en mi domicilio señalado, ya que mi persona por MOTIVOS DE SALUD e instrucciones medicas debe estar en completo reposo, por tener complicaciones en la columna vertebral y compresión de medula ósea, y el moverme comprometería seriamente mi salud, incluso podría perder la motricidad de mis extremidades inferiores…” (sic) (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad,
- “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana,
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR