SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2329/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2329/2012

Fecha: 16-Nov-2012

“improcedente”

El Juez Séptimo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2011 de 14 de abril, cursante de fs. 22 a 27 vta., declaró “improcedente” el “recurso” de acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) En el cuadernillo procesal no cursa el mandamiento de aprehensión de 6 de octubre de 2010, que es la base de esta acción de libertad, siendo que el Juez tiene la obligación ineludible de pronunciarse sobre las pruebas presentadas; b) En el supuesto caso de que hubiere existido o estuviese vigente el mandamiento referido, esta acción de defensa no es el medio idóneo para pedir que se deje sin efecto el mismo; y, c) Si la accionante consideraba que el referido mandamiento era ilegal, tenia la vía expedita para acusar y reclamar los defectos absolutos -que reiteradamente mencionó- ante el Juez de Instrucción en lo Penal que no se conoce quién es por no haberse adjuntando en el cuadernillo procesal.