SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2329/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2329/2012

Fecha: 16-Nov-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante por su representada, denuncia que el Fiscal demandado no dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, no obstante que justificó su inasistencia a la audiencia que se programó para recibir su declaración informativa, y reiterando posteriormente su solicitud de que se le tome su declaración, no le recibieron la misma; a cuya consecuencia, se habría vulnerado sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad.

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a establecer que, dentro del proceso investigativo seguido contra María Elizabeth Paz Arias de Ramírez, Diana Isabel Antelo Paz y Robert Paz Suarez, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; el 23 de septiembre de 2010, el Fiscal de Materia ahora demandado, emitió una orden de citación para la representada del accionante, a objeto de que la misma preste su declaración informativa; notificada que fue con este actuado, el 6 de octubre de 2010, presentó memorial justificando su inasistencia a la audiencia de recepción de declaración informativa, adjuntando las pruebas pertinentes; merced a ello, el 7 de octubre de 2010, el demandado emitió un decreto sin pronunciarse sobre la justificación presentada y por ende no dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra; ante esa omisión, el 23 de octubre del citado año, la representada del accionante solicitó dejar sin efecto la orden de aprehensión referida y justificó su inasistencia a la declaración informativa; sin embargo, la misma no obtuvo pronunciamiento de parte de la autoridad demandada. El 13 de enero de 2011, nuevamente solicitó señalamiento de audiencia de declaración informativa, esta vez adjuntando el certificado médico forense con el que demostró su delicado estado de salud, atendiendo tal petición, el 17 de enero de ese año, el Fiscal de Materia, programó la audiencia de recepción de la declaración informativa para el 17 de febrero del indicado año; y presentándose en esa fecha la ahora representada, se suspendió la misma debido a que el Fiscal de Materia estaba en una “audiencia de imputación formal”, fijándose nueva fecha, para el 24 de febrero de 2011.