SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2336/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2336/2012

Fecha: 16-Nov-2012

1)

Mario Uribe Melendres; y Héctor Nina Villarpando, mediante su abogado y apoderado presentaron informe escrito, cursante de fs. 117 a 122, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante antes de la interposición de la acción de amparo constitucional, no observó el principio de subsidiariedad; toda vez que, después de notificada con la Resolución T.N.D. 026/2010, no agotó los medios y mecanismos legales que prevé el Código de Procedimiento Penal, aplicable al proceso disciplinario, por expresa permisión del art. 123 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); es decir, no solicitó al Tribunal de alzada explicación, complementación y enmienda; 2) La causa verdadera del proceso, es porque la entonces Fiscal María Dolores Olmos Solíz, incumplió el plazo para formular la apelación incidental contra el Auto pronunciado por el Tribunal de Sentencia de la provincia Obispo Santiestevan, que declaraba extinguida la acción penal, dicha apelación después fue presentada el 18 de junio de 2007, fuera de término; 3) Los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, al haber fundamentado su decisión, lo han hecho expresando los motivos de hecho y de derecho, otorgando el valor que corresponde a los elementos probatorios que cursan en el proceso; y, 4) El plazo para la prescripción comienza a computarse a partir de conocido el hecho por haber cesado algún impedimento; en el caso en análisis, la falta en la que incurrió la Fiscal, recién fue de conocimiento el 31 de diciembre de 2007, cuando se presentó la denuncia, no puede computarse como alega la representada por su accionante desde la comisión de la falta.

Arminda Méndez Terrazas, Fiscal de Distrito a.i., presentó informe escrito, cursante de fs. 129 a 131, con los siguientes fundamentos: El accionante por su representada presentó por segunda vez, una acción de amparo constitucional, sobre los mismos hechos que ya fueron tutelados por el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con relación al proceso disciplinario seguido en su contra.