SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2336/2012
Fecha: 16-Nov-2012
concedió parcialmente
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 116/2011 de 15 de marzo, cursante de fs. 137 a 140, concedió parcialmente la acción de amparo constitucional disponiendo dejar sin efecto la Resolución T.N.D. Nº 026/2010 de 2 de junio, hasta que el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público emita una nueva Resolución, su reincorporación al cargo de Fiscal de Materia, así como el pago de todos sus haberes devengados, en base a los siguientes fundamentos: i) Debe tomarse en cuenta que el argumento de las autoridades demandas, en cuanto no habría cumplido la accionante con el principio de subsidiariedad no es evidente; ya que, la posibilidad de solicitar la complementación y enmienda, va en sentido de solicitar se aclare algunos puntos sin afectar la resolución de fondo; y, ii) Los primeros cinco considerandos de la Resolución T.N.D. 026/2010, constituyen la relación de antecedentes del proceso disciplinario, el último considerando ingresó a resolver los puntos impugnados, evidenciándose que las autoridades demandadas, no resolvieron los siguientes puntos impugnados inmersos en el recurso de apelación: lesionando el principio de legalidad, al debido proceso, al derecho a la defensa, al principio de inocencia, al principio in dubio pro reo, errónea aplicación de la ley sustantiva y prescripción de la supuesta falta muy grave, omisión que incurrió el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, vulnerando el derecho al debido proceso en su componente de falta de fundamentación debida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades judiciales o
- con relación al criterio expresado por el Tribunal de amparo en sentido de que el recurrente contaba con el recurso de enmienda y complementación, conviene referir que dicha solicitud, no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial, y si bien, el art. 196 inc.2) del CPC establece que a pedido de parte podrá suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio; sin embargo, debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud da las cuales el juzgador ha pronunciado determinada resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación'
- en consecuencia, conforme al razonamiento
- 1) Derecho fundamental: Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico. 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad.
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citrapetita)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR