SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2336/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por su representada, denunció como lesionados sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la justa remuneración y a ejercer la función pública; así como, al principio de legalidad; toda vez que, el Coordinador de Sustancias Controladas de la Fiscalía de Distrito de Santa Cruz, interpuso una denuncia contra su representada ante la Inspectoría General del Ministerio Público, sindicándole que en su condición de Fiscal de Materia y en el ejercicio de sus funciones, no habría interpuesto recurso de apelación incidental contra una Resolución que declaró extinguida la acción penal por duración máxima, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Primitiva Coria Paniagua; disponiendo la Fiscal de Distrito a.i. de Santa Cruz, su destitución y retiro de la carrera Fiscal, con el fundamento de que se habría demostrado la sindicación referida. El 5 de abril de 2010, la referida Resolución fue apelada y el 2 de junio de 2010, el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, en alzada, pronunció la Resolución T.N.D. 26/2010, confirmando en todas sus partes la Resolución 02/2010 de 19 de marzo y mantuvo incólume la sanción de destitución y retiro de la carrera Fiscal, sin pronunciarse sobre todos los puntos apelados. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades judiciales o
- con relación al criterio expresado por el Tribunal de amparo en sentido de que el recurrente contaba con el recurso de enmienda y complementación, conviene referir que dicha solicitud, no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial, y si bien, el art. 196 inc.2) del CPC establece que a pedido de parte podrá suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio; sin embargo, debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud da las cuales el juzgador ha pronunciado determinada resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación'
- en consecuencia, conforme al razonamiento
- 1) Derecho fundamental: Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico. 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad.
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citrapetita)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR