SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2342/2012
Fecha: 16-Nov-2012
a)
El accionante, alega la vulneración de los derechos de su representada a la libertad, a la vida y a la salud, por cuanto: a) Luego de su detención, la Fiscal Sara Villarroel Bustios, recibió su declaración informativa sin la presencia de su abogado defensor, imponiéndole un abogado de defensa pública; posteriormente la misma autoridad amplió la imputación por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa con agravación en caso de víctimas múltiples y concurso real, sin haber recibido la declaración informativa de su representada; no obstante presentó la acusación fiscal, que fue devuelta para subsanar el error, debido a que la audiencia conclusiva no se realizó; b) Se halla detenida veintitrés meses sin que exista acusación fiscal por lo que considera que la Jueza, Julia Parra Condori, debió disponer directamente su libertad, sin embargo, esperó su recusación; y, c) Solicitó cesación o modificación de su detención preventiva, siendo que la representada del accionante se encontraba delicada de salud, empero, no fue resuelta hasta la interposición de la presente acción de libertad. Consecuentemente, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Excepciones en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- en los casos en que se constate que el accionante está frente a un daño inminente e irreparable, pese a existir las excepciones antes expuestas, no es posible aplicar las mismas, sino que, corresponde ingresar al análisis de fondo
- Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- III.3. Activación de la acción de libertad frente a procesamiento ilegal o indebido
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación de cesación a la detención preventiva
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte