SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2342/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.2.
II.2. De fs. 13 a 24, cursa acusación fiscal de 18 de octubre de 2010, emitida por Sara Nancy Villarroel Bustios, Fiscal de Materia, contra Marga Helem Nava Colque y “Ángel Mario Meneses Arteaga y/o Hugo Eduardo Tavera Valdivieso y/o Tribor Israel Rakela Avilés y/o Edgar Alejandro Quezada y/o Wilmer Vargas Enrique y/o Germán Ernesto Meleán Gumiel y/o Rolando Arturo Revollo Gallardo y/o Javier Antonio Linares Pasten” (sic), por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa con agravación en caso de víctimas múltiples y concurso real, presentada ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal. Llevado a cabo el sorteo y radicada la causa en el Tribunal Sexto de Sentencia, por decreto de 30 de octubre de 2010, se ordenó que previamente se realice la audiencia conclusiva (fs. 110 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Excepciones en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- en los casos en que se constate que el accionante está frente a un daño inminente e irreparable, pese a existir las excepciones antes expuestas, no es posible aplicar las mismas, sino que, corresponde ingresar al análisis de fondo
- Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- III.3. Activación de la acción de libertad frente a procesamiento ilegal o indebido
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación de cesación a la detención preventiva
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte