SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2346/2012
Fecha: 16-Nov-2012
1)
Juan Domingo Ferrufino Encinas y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, mediante informe escrito, cursante a fs. 14 y vta. señalaron lo siguiente: 1) El actuado judicial correspondiente a la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares de 24 de enero de 2011, fue convocado cumpliendo las formalidades legales, conforme consta en obrados; y, 2) Se procedió a la notificación por cédula a los dos abogados del accionante, en sus domicilios procesales por cuanto las notificaciones de audiencia de medidas cautelares en grado de apelación no son personales, siendo obligatoria y personal únicamente las previstas en el art. 163 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- La acción de libertad y el debido proceso
- El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- Fragmento 10
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa”
- a)
- nulidad de la notificación
- CONFIRMAR