SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2346/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión a sus derechos a la libertad física y de locomoción, señalando que dentro del proceso penal que se sigue en su contra, los Vocales demandados, resolvieron la apelación incidental interpuesta por la víctima, revocando mediante el Auto de Vista 09/2011 de 24 de febrero, la Resolución 46/2011 de 24 de enero, dictada por el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal, quien dispuso aplicar medidas sustitutivas, sin que hubiera sido legalmente notificado; y, al no haber asistido, no se le permitió asumir defensa técnica a los fines de la audiencia señalada, por haber sido practicada la notificación en el Penal de San Pedro y no así en el domicilio donde guardaba detención domiciliaria, fijando además cédula en el domicilio procesal de su anterior abogado defensor, sin tomar en cuenta que hubo apersonado a un nuevo abogado desde el mes de diciembre de 2010, con lo cual se provocó que fuera detenido nuevamente, por estar firme la Resolución 726/2010 de 24 de diciembre. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- La acción de libertad y el debido proceso
- El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- Fragmento 10
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa”
- a)
- nulidad de la notificación
- CONFIRMAR