SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2346/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra sometido a un proceso penal por la presunta comisión del delito de robo agravado, con imputación formal; por Resolución 726/2010 de 24 de diciembre, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en audiencia de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva, situación que coincidió con el cambio del profesional abogado encargado de su defensa; hecho que hizo constar mediante la solicitud de consideración de cesación a la detención preventiva presentada el 27 de diciembre de 2010, señalando nuevo domicilio procesal, ubicado en la calle Junín 759 entre La Plata y Presidente Montes (segunda planta).
Para el tratamiento de dicha solicitud, se llevaron a cabo dos audiencias, que dieron origen a las Resoluciones 10/2011 de 10 de enero y 46/2011 de 24 del mismo mes, la primera que fue denegada y la segunda en sentido favorable, aceptó que la documental presentada ponía fin a los riesgos procesales, imponiéndole medidas sustitutivas; decisión que fue objeto de apelación incidental por parte de la víctima y querellante, Valentina Cayo Saavedra, la que siguió su curso por cuenta separada e independiente a la tramitación de los requisitos que facilitaron su puesta en libertad, previa acreditación de garantes, por lo que, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar, expidió el mandamiento de libertad el 21 del citado mes y año.
Por su parte, las autoridades ahora demandadas, en audiencia de 24 de febrero de 2011, efectuaron el tratamiento de la apelación incidental, luego de que, se hizo constar que las partes del proceso habrían sido debidamente notificadas y estaban presentes en audiencia -excepto el imputado- ahora accionante, quien fue notificado por el Oficial de Diligencias en el Penal de San Pedro y no así en el domicilio señalado en el trámite de medidas sustitutivas por estar sujeto a detención domiciliaria en ese momento; en dicha audiencia se emitió el Auto de Vista 09/2011 de 24 de febrero, por el que se revocó la resolución dictada por el Juez a quo, sin percatarse que el accionante no pudo ser habido en el Penal de San Pedro por encontrarse en libertad y que la cédula fue fijada en el domicilio procesal de su anterior abogado defensor, cuando hubo constituido nuevo abogado dentro de la causa, lo cual devino en irregularidades vulneratorias del debido proceso que atañen a la libertad física y de locomoción, producida por error en las diligencias de notificación, conforme disponen los arts. 163 y 166 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por las que se incurrió en las causales de nulidad previstas, en virtud a las cuales no pudo asistir ni asumir defensa técnica en la merituada audiencia, por cuanto se provocó su indefensión, dejando firme la Resolución 726/2010, que dio lugar a que nuevamente sea detenido con mandamiento de aprehensión, que fue ejecutado el 8 de abril de 2011; en tal antecedente reclama la restitución de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- La acción de libertad y el debido proceso
- El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- Fragmento 10
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa”
- a)
- nulidad de la notificación
- CONFIRMAR