SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2346/2012
Fecha: 16-Nov-2012
Fragmento 10
En atención a los presupuestos de activación de la presente acción y de acuerdo a la problemática planteada, en aplicación del Fundamento Jurídico III.1, relativo al debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad, se establece que el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal, mediante Resolución 46/2011 de 24 de enero, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del accionante, contra las cuales la víctima y querellante opuso apelación incidental, por lo que una vez remitido el proceso ante el tribunal de alzada -los Vocales ahora demandados- señalaron fecha y hora de audiencia para su consideración, actuado con el que fue notificado el accionante en el Penal de San Pedro y en el bufete de su anterior abogado defensor, sin percatarse que el accionante se encontraba en libertad desde el 21 de febrero de 2011; y, que habrían constituido nuevo domicilio procesal tanto él como su nuevo abogado defensor, por lo cual, no supo de la celebración de la audiencia del 24 del mismo mes y año, en la que se emitió el Auto de Vista 09/2011, que revocó la resolución dictada por el Juez a quo e impuso nuevamente su detención preventiva, por lo cual, arguye indefensión y vulneraciones al debido proceso, provocadas por un error atribuido a las diligencias de notificación practicadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- La acción de libertad y el debido proceso
- El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- Fragmento 10
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa”
- a)
- nulidad de la notificación
- CONFIRMAR