SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2346/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2346/2012

Fecha: 16-Nov-2012

Fragmento 10

En atención a los presupuestos de activación de la presente acción y de acuerdo a la problemática planteada, en aplicación del Fundamento Jurídico III.1, relativo al debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad, se establece que el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal, mediante Resolución 46/2011 de 24 de enero, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del accionante, contra las cuales la víctima y querellante opuso apelación incidental, por lo que una vez remitido el proceso ante el tribunal de alzada -los Vocales ahora demandados- señalaron fecha y hora de audiencia para su consideración, actuado con el que fue notificado el accionante en el Penal de San Pedro y en el bufete de su anterior abogado defensor, sin percatarse que el accionante se encontraba en libertad desde el 21 de febrero de 2011; y, que habrían constituido nuevo domicilio procesal tanto él como su nuevo abogado defensor, por lo cual, no supo de la celebración de la audiencia del 24 del mismo mes y año, en la que se emitió el Auto de Vista 09/2011, que revocó la resolución dictada por el Juez a quo e impuso nuevamente su detención preventiva, por lo cual, arguye indefensión y vulneraciones al debido proceso, provocadas por un error atribuido a las diligencias de notificación practicadas.