SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2346/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2346/2012

Fecha: 16-Nov-2012

a)

En coherencia con dicha interpretación, se estima la existencia de un estado absoluto de indefensión, en el marco de los arts. 160 y 166 inc.1) del CPP, por cuanto se hubo probado la existencia de una típica nulidad de notificación, por error sobre la identidad de la persona notificada; (el antiguo abogado defensor, habiéndose apersonado un nuevo abogado y consiguientemente otro domicilio); y que además recayó en lugar errado (el Penal de San Pedro), cuando el accionante guardaba detención domiciliaria en la calle Pisagua 14 entre América y Villazón, confirmando la vulneración que reclama y teniendo presente que el Auto de Vista 09/2011, fue pronunciado el 24 de febrero de 2011 y que su detención se produjo el 8 de abril del mismo año -sin que se tuviese conocimiento de su emisión- Resolución contra la cual no existe ningún recurso ulterior que pudiese reparar o revisar su situación jurídica; estimando que el estado de indefensión absoluto se adecúa en cuanto: a) A la determinación de la nulidad de notificación que esta probada; b) Al desconocimiento de la decisión judicial que aplicó nuevamente la detención preventiva y afectó directamente su derecho a la libertad, sin que hubiera podido defenderse u oponer prueba; y, c) A la imposibilidad de recurrir en apelación, por haberse agotado las vías procesales y la instancia legal en forma previa a su detención; contexto en el que no hubo la posibilidad cierta de asumir su defensa y que sus argumentos pudieran ser valorados para revertir la medida cautelar de última ratio que se definió sin estar él presente y ante el desconocimiento de su ejecución, hechos que prueban haber sido puesto en estado de indefensión.