SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2346/2012
Fecha: 16-Nov-2012
a)
En coherencia con dicha interpretación, se estima la existencia de un estado absoluto de indefensión, en el marco de los arts. 160 y 166 inc.1) del CPP, por cuanto se hubo probado la existencia de una típica nulidad de notificación, por error sobre la identidad de la persona notificada; (el antiguo abogado defensor, habiéndose apersonado un nuevo abogado y consiguientemente otro domicilio); y que además recayó en lugar errado (el Penal de San Pedro), cuando el accionante guardaba detención domiciliaria en la calle Pisagua 14 entre América y Villazón, confirmando la vulneración que reclama y teniendo presente que el Auto de Vista 09/2011, fue pronunciado el 24 de febrero de 2011 y que su detención se produjo el 8 de abril del mismo año -sin que se tuviese conocimiento de su emisión- Resolución contra la cual no existe ningún recurso ulterior que pudiese reparar o revisar su situación jurídica; estimando que el estado de indefensión absoluto se adecúa en cuanto: a) A la determinación de la nulidad de notificación que esta probada; b) Al desconocimiento de la decisión judicial que aplicó nuevamente la detención preventiva y afectó directamente su derecho a la libertad, sin que hubiera podido defenderse u oponer prueba; y, c) A la imposibilidad de recurrir en apelación, por haberse agotado las vías procesales y la instancia legal en forma previa a su detención; contexto en el que no hubo la posibilidad cierta de asumir su defensa y que sus argumentos pudieran ser valorados para revertir la medida cautelar de última ratio que se definió sin estar él presente y ante el desconocimiento de su ejecución, hechos que prueban haber sido puesto en estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- La acción de libertad y el debido proceso
- El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- Fragmento 10
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa”
- a)
- nulidad de la notificación
- CONFIRMAR