SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2354/2012
Fecha: 16-Nov-2012
denegó
Mediante Resolución 30 de 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 39 vta. a 41 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, argumentando que el accionante confunde la presente acción de libertad con la acción de amparo constitucional, que sería la vía idónea cuando se denuncia vulneración al debido proceso, y que en el caso analizado, es el accionante quien no ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para acceder a la cesación de la detención preventiva, más aún si se toma en cuenta que el documento por el cual pretende establecer que existe un contrato con los supuestos culpables del delito que se le imputa, no cuenta con reconocimiento de firmas, hecho que le resta valor legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con referencia a
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal Cautelar de Santa Cruz, Juan José Subieta Claros
- 1º REVOCAR