SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2354/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado fue detenido el 31 de julio de 2011, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, aplicándosele medida cautelar de detención preventiva, sin considerar que los verdaderos culpables eran inquilinos de un inmueble de su propiedad y a quienes se los notificó con la imputación mediante edictos de prensa.
Añade que, desde su detención a la fecha de interposición de la presente acción, se le habrían negado dos audiencias de cesación, y que habiendo apelado la última, mereció Resolución de 24 de mayo de 2012 emitida por la Sala Penal Segunda, que confirmó parcialmente el fallo impugnado, argumentando la eliminación del requisito contenido en el art. 235 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), manteniéndose latentes los riesgos descritos por los arts. 234 inc. 2) y 235 inc. 2) del mismo compilado legal, efectuando valoraciones que contradicen la presunción de inocencia, afirmando que el contrato suscrito con los coimputados, no tiene eficacia jurídica y que al no haberse pagado impuestos, no tiene protección del Estado; pronunciándose además respecto a temas no relacionados con la apelación relativos al peligro de fuga mediante la demostración de flujo terrestre de su mandante.
Finaliza manifestando que, con dichas acciones se halla indebidamente perseguido, toda vez que de las pruebas propuestas por su parte, así como por declaración de testigos, se habría demostrado que si bien es propietario del inmueble, el mismo se hallaba alquilado a personas que serían las verdaderas culpables del ilícito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con referencia a
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal Cautelar de Santa Cruz, Juan José Subieta Claros
- 1º REVOCAR