SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2354/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Sigfrido Soleto Gualoa y Victoriano Morón Cuéllar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 35, manifestaron que los derechos del accionante no fueron vulnerados, por cuanto se encuentra bajo protección de autoridad jurisdiccional ante la cual puede solicitar su libertad, siempre y cuando mejore su situación jurídica, desvirtuando los arts. 234 inc. 2) y 235 inc. 2) del CPP.
Por su parte, Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, informó a fs. 20 y vta. que, en audiencia de 20 de abril de 2012, de conformidad a lo establecido por el art. 239 del CPP, se negó la cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante en mérito a que él no acompañó prueba suficiente que desvirtúe los riesgos procesales de obstaculización y sobre todo de fuga, consistentes en “certificaciones de las flotas” (sic), que según refiere el accionante se encontraban en la Fiscalía, cuando correspondía que se encontrasen en el Juzgado, habiéndose al efecto conminado al accionante a que presente dichas pruebas, no dando cumplimiento éste a lo requerido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con referencia a
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal Cautelar de Santa Cruz, Juan José Subieta Claros
- 1º REVOCAR