SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2354/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, considera que los demandados han lesionado el derecho de su mandante al debido proceso, por cuanto a efectos de alcanzar la cesación de la detención preventiva de su representado, ofreció documentación probatoria que -según sus afirmaciones- demostraba que los autores del delito de tráfico de sustancias controladas por el que se le procesa, eran inquilinos suyos; además, no obstante haber presentado certificaciones respecto a su flujo migratorio, estas no fueron valoradas correctamente, habiendo el Juez de la causa, declarado improcedente la solicitud, al no haberse desvirtuado los riesgos procesales descritos en los arts. 234 inc. 2) y 235 incs. 1) y 2) del CPP, decisión que en apelación fue confirmada parcialmente por el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con referencia a
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal Cautelar de Santa Cruz, Juan José Subieta Claros
- 1º REVOCAR