Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2354/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.2.
II.2. Apelada la Resolución 121/2012, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 266 de 24 de mayo de 2012, confirmando parcialmente la decisión del a quo, con la modificación de que se habría desvirtuado el inc. 1 del art. 235 del CPP, quedando subsistente el inc. 4 del mismo artículo y el inc. 2 del art. 235 del mismo compilado normativo; manteniendo por tanto la detención preventiva del imputado (fs. 58 a 61).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con referencia a
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal Cautelar de Santa Cruz, Juan José Subieta Claros
- 1º REVOCAR