SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2362/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
Mediante Resolución 03/12 de 13 de octubre de 2012, cursante de fs. 96 vta. a 99 vta., la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal y Liquidadora del departamento de Santa Cruz, denegó la tutela solicitada, argumentando que dada la naturaleza subsidiaria de la acción de libertad y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, cuando existe lesión al derecho a la libertad, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, deben utilizarse los medios de defensa existentes en la vía ordinaria; en tal sentido, al encontrarse la presente investigación bajo el control jurisdiccional del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y siendo que ante dicha instancia acudió la parte accionante de manera oportuna, corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- subsidiariedad
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- b)
- CONFIRMAR