SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2362/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante, se ratificó en el contenido de su demanda y ampliando la misma señaló que contra sus defendidos no pesa denuncia, querella o intervención policial que los vincule con el delito presuntamente cometido contra Alberto Rodrigo Gutiérrez Fleig; sin embargo, el Fiscal ante presuntas rencillas familiares los cita a declarar disponiendo que se presenten en compañía de sus abogados, por lo que, sus representados recurren ante el Fiscal y le solicitan que les aclare en qué condición se los está citando, sin merecer respuesta, debiendo en tal sentido recurrir ante el Fiscal Departamental quien ordenó al inferior, aclarar la condición de los citados y comunicar al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones; no obstante no existir denuncia o querella en su contra, el Fiscal incurre en una actuación oficiosa, máxime si se toma en cuenta que la supuesta víctima, niega haber presentado denuncia contra sus defendidos, situación que hace evidente la inexistencia de acción penal contra ellos.
Añaden que estas situaciones fueron denunciadas a las autoridades jurisdiccionales, inicialmente al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y posteriormente pasó a conocimiento de su similar Cuarto, que se encontraba de luna de miel por lo que no existe juez cautelar al cual puedan recurrir conforme dispone la jurisprudencia contenida en la “SC 131” a efectos de que cesen los actos de abuso cometidos por el Fiscal, quien, sin que exista denuncia contra sus mandantes, los persigue injustamente mellando su dignidad, incurriendo en persecución o procedimiento indebido que atenta contra la libertad de sus ahora representados, por lo que, en el presente caso es aplicable la jurisprudencia contenida en la SC 0008/2010, motivo por el cual solicitan se dejen sin efecto los mandamientos de aprehensión y que para investigar a sus clientes, se espere a que exista una denuncia o querella en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- subsidiariedad
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- b)
- CONFIRMAR