Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2362/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.1.
II.1. Mediante órdenes de citación, Ramón Aurelio Gutiérrez Gutiérrez, Ricardo Gutiérrez Gutiérrez, Jorge Eduardo Gutiérrez Gutiérrez y Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa -hoy representados-, fueron convocados por el Fiscal de Materia Saúl Rosales León a efectos de que se presenten el 27 de septiembre de 2012, en dependencias de la FELCC, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de aprehensión (fs. 2 a 21 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- subsidiariedad
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- b)
- CONFIRMAR