Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2364/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 38/2011 de 13 de mayo, cursante de fs. 34 a 35, por la que denegó la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) Mediante la acción de libertad no puede ingresarse a ver el estado del proceso, ni las inobservancias de las que el mismo adolece; y, 2) De acuerdo al art. 166 del CPP, existen mecanismos y medios de defensa que con carácter previo debieron ser agotados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. No es exigible la notificación personal del imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR