SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2364/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público en su intervención en audiencia expresó que de acuerdo al informe presentado por las autoridades demandadas, el accionante y su abogado defensor conocían de la apelación interpuesta por la representante de esa institución y que la Resolución pronunciada contendría la fundamentación que debe tener toda Resolución.
La acción de libertad solamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común no sean los idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido. La Resolución dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz sería recurrible, por cuanto el art. 250 del CPP establece que las resoluciones no seria causan estado y pueden ser recurribles, en tal sentido opera el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. No es exigible la notificación personal del imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR