SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2364/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2364/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público en su intervención en audiencia expresó que de acuerdo al informe presentado por las autoridades demandadas, el accionante y su abogado defensor conocían de la apelación interpuesta por la representante de esa institución y que la Resolución pronunciada contendría la fundamentación que debe tener toda Resolución.

La acción de libertad solamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común no sean los idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido. La Resolución dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz sería recurrible, por cuanto el art. 250 del CPP establece que las resoluciones no seria causan estado y pueden ser recurribles, en tal sentido opera el principio de subsidiariedad.