SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2364/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2364/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

Dentro de este contexto, corresponde concluir señalando que la denuncia del accionante en sentido de que no fue notificado de manera personal ni cedulariamente en su domicilio, con el señalamiento de audiencia de consideración de la apelación incidental planteada por el representante del Ministerio Público, no constituye un acto ilegal que lesione sus derechos, toda vez que en esta instancia no es imperiosa una notificación personal, por cuanto el art. 163 del CPP, establece las formas de notificación personal con las diferentes resoluciones. Evidenciando que ninguna de las disposiciones referidas a las medidas cautelares de carácter personal, determinan la obligatoriedad de la notificación personal a las partes con el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares en apelación, procediendo la aplicación la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Respecto a que las autoridades demandadas lo hubieran dejado en indefensión al no haber observado su notificación personal o cedularia o la de su abogado defensor y de  oficio para hacerles conocer el señalamiento de audiencia de consideración de apelación de medidas cautelares, cabe señalar que de la revisión de antecedentes la referida aseveración no resulta evidente, por cuanto, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora Tribunal departamental de Justicia- de La Paz, compulsaron los antecedentes del caso y como consecuencia revocaron la Resolución apelada.