Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2364/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que el, su abogado, ni el defensor de oficio fueron notificados con el señalamiento de audiencia de consideración de apelación planteada por el Ministerio Público contra la Resolución 110/2011 de 22 de febrero, misma que dispuso la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, oportunidad en la que revocaron este último fallo y dispusieron su detención preventiva en el Penal de San Pedro, aspecto por el cual lo dejaron en indefensión. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. No es exigible la notificación personal del imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR