SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2366/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
La Jueza Sexta de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías; pronunció la Resolución 013/2011 de 8 de julio, cursante de fs. 31 a 32 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: Al haberse establecido que el ahora accionante, anunció recurso de apelación ante la decisión de detención preventiva, tomada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, éste debió proseguir con dicho trámite conforme lo establece el Código de Procedimiento Penal, puesto que no es viable el uso alternativo y paralelo de dos vías legales, en este caso la vía ordinaria y la de los recursos extraordinarios, ya que se ocasionaría la emisión de dos resoluciones inclusive contrarias una a la otra.
- I.1.1.
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.3. El caso concreto
- CONFIRMAR