SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2366/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2366/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.2.  De la subsidiariedad en la acción de libertad

           La naturaleza de esta acción tutelar, en cuanto a la garantía de los derechos que la componen, en cuanto a su defensa debe ser inmediata y sin dilaciones; empero ha sido a través de jurisprudencia constitucional por la que se ha establecido que esta acción de defensa, en determinados casos es posible aplicar supuestos y de esa manera aplicar criterios que hacen al principio de subsidiariedad.

           Por lo expresado ha sido la SC 080/2010-R de 3 de mayo, quien ha otorgado las bases para considerar a esta acción como subsidiaria siendo reiterada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, como en la SCP 0896/2012, de 22 de agosto, que establece: ”Bajo la premisa expuesta, los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico, se ha establecido que en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos: