SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2366/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.1.
II.1. Cursa en obrados el informe de Intervención Policial preventiva, acción directa, elaborado por los Subtenientes Saúl Alegre Rios y Gary López Martínez, que en la reseña del caso indicó que por información procesada por personal de inteligencia del Grupo “GICE” de la FELCC, a horas 18:30 de 6 de julio de 2011, a la altura del monumento a Busch, se procedió a la aprehensión de Herland Ricardo Eid Rivero, Sixto Adalberto y Edgar ambos Lipa Pilluy, a denuncia de Eva Gabriela Machaca Salazar, quien indicó que hizo entrega de $us500.-, al ahora accionante, identificado como Fiscal de sustancias controladas y las otras personas serían sus asistentes, mismos que habrían manifestado que en quince días darían libertad a unos depósitos judiciales del Juzgado de Paulina Villarroel. Se refiere también que previa a la aprehensión, facilitó fotocopias del dinero y grabación de los hechos. En el mismo informe consta el requerimiento de la fiscal María Salomé Limachi Nina, en el que se dispuso que Herland Ricardo Eid Rivero, Edgar y Sixto Lipa Pilluy remitidos en calidad de aprehendidos, se mantengan en tal calidad hasta que el Juez cautelar modifique su situación procesal, debiendo ser remitidos a las celdas de la FELCC (fs. 15 y vta.).
- I.1.1.
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.3. El caso concreto
- CONFIRMAR