SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2366/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.3. El caso concreto
El accionante manifiesta que se encuentra indebidamente privado de su libertad; toda vez, que los funcionarios policiales, habrían procedido a aprehenderlo por la supuesta comisión del delito de estafa, al haber recibido el accionante la suma de $us500.-, como anticipo por honorarios profesionales, esta situación se constituiría en delito de estafa, situación que no fue reparada por la Fiscal de Materia también accionada, misma que al contrario dispuso se lo remita a celdas de la FELCC.
Del análisis y revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se pudo establecer que, el 6 de julio de 2011, el accionante fue aprehendido juntamente a dos personas más, a denuncia de Eva Gabriela Machaca Salazar, por la supuesta comisión del delito de estafa, encontrándole en su poder la suma de $us.-500, siendo conducidos a dependencias de la FELCC, aspectos éstos que determinaron que la referida Fiscal también demandada, presente imputación formal contra éstos el 7 del mismo mes y año, ante el Juez Instructor Penal cautelar de turno, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, estafa, anticipación o prolongación de funciones en concurso real delitos previstos y sancionados en los arts. 132, 335 y 163 del CP, solicitándose además la medida cautelar de detención preventiva, por considerar que se dan los presupuestos procesales contenidos en el art. 233 del CPP, circunstancias éstas que se encuentran referidas en las conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo.
También es evidente, según lo expresado por el mismo accionante, que la audiencia de medidas cautelares se habría llevado adelante el mismo día de la acción de libertad, en horas de la mañana (acta de audiencia que no se acompaña a la presente acción tutelar). Momento idóneo para que el ahora accionante, pudo haber denunciado las supuestas ilegalidades que ahora se denuncian, ante el juez cautelar, para que éste pueda restablecer su derecho a la libertad.
Por lo expresado, en aplicación excepcional del principio de subsidiariedad no corresponde a esta jurisdicción constitucional, pronunciarse sobre los hechos que ahora se denuncian, por cuanto el mismo día en el que se interpuso la acción tutelar, la autoridad Fiscal, puso bajo tuición del Juez cautelar el control jurisdiccional de la investigación y al día siguiente horas antes de la celebración de la audiencia de acción de libertad, se celebró la audiencia de medidas cautelares, momento en el cual el accionante pudo denunciar las supuestas ilegalidades, correspondiendo que en el presente caso se deba denegar la tutela.
- I.1.1.
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.3. El caso concreto
- CONFIRMAR