SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2374/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2374/2012

Fecha: 22-Nov-2012

1)

Ever Richard Veizaga Ayala, por memorial cursante de fs. 16 a 17 vta., presentó informe escrito, exponiendo lo siguiente: 1) El accionante no tiene legitimación activa para intervenir en representación de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi; toda vez que, no cuenta con el consentimiento del titular del derecho, siendo aspectos muy diferentes la interposición de la acción de libertad por un tercero ante la imposibilidad del agraviado y otra es hacerlo sin su consentimiento; 2) Tampoco se ha acreditado la legitimación pasiva, por cuanto tal calidad se adquiere cuando una autoridad causó lesión a los derechos del accionante, los antecedentes adjuntos como la impresión de la pagina web de la INTERPOL y los diferentes matutinos, no pueden ser atribuidos a su autoridad, al no haberse acreditado que su persona hubiese autorizado, orden de captura alguna; 3) El petitorio es incongruente, debido a que no podría ordenar el cese de la persecución indebida y que INTERPOL Bolivia levante la ilegal orden de captura, al no haber sido su autoridad quien dispuso tal orden; 4) Es cierto que cuando ejercía la función de Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, ante la incomparecencia de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, a una audiencia de aplicación de medidas cautelares, se lo declaró rebelde y al tenor del art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se ordenó mandamiento de aprehensión, mas no orden de captura internacional; y, 5) Otro aspecto que impide ingresar al fondo de la demanda, radica en el hecho de que, previamente debió acudirse ante la autoridad de control jurisdiccional y denunciar las irregularidades citadas, mas no activar de forma directa la jurisdicción constitucional, habiendo incumplido con el principio de subsidiariedad.