SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2374/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2374/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.4. Análisis del caso concreto

Los antecedentes, adjuntos a la demanda constitucional, dan cuenta de varias publicaciones de prensa en diferentes matutinos locales del departamento de Cochabamba, cuyo contenido hace alusión que contra la ex autoridad departamental, se habría expedido una orden de captura internacional, supuestamente por orden del Juez Ever Richard Veizaga Ayala, información publicada presuntamente en la pagina web de la INTERPOL. Constituyendo así, dicha orden de captura, a decir del accionante el elemento constitutivo de la persecución ilegal e indebida contra Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, alegado insistentemente como fundamento de la presente acción tutelar.

De los antecedentes expuestos y lo fundamentado en la acción de libertad, se tiene que el accionante no ha acreditado con elementos objetivos, que la autoridad demandada, hubiese emitido la tantas veces citada orden de captura internacional, contra Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, lo que lleva a la conclusión de que la autoridad demandada no ha incurrido en la comisión de acto ilegal u omisión indebida, asimismo a establecer que en la problemática planteada no se ha vulnerado derecho alguno del representado del accionante, ni ha sido colocado en un estado de persecución ilegal o indebida.

De la consideración anterior se tiene que, en la problemática planteada relacionada con los hechos expuestos, no ha operado la relación que debe existir entre la autoridad demandada y el supuesto hecho o acto lesivo de derechos; en consecuencia, siendo que no está acreditada la emisión de ninguna orden de captura internacional, la demanda fue dirigida contra una autoridad que no tiene facultad alguna de restablecer derechos y garantías en caso de haber existido vulneración alguna.

En consecuencia Ever Richard Veizaga Ayala, ex Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, carece de la legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción de libertad, al no existir relación de correspondencia entre su persona y la supuesta lesión de derechos que se denuncia y motiva dicha acción tutelar.

Por otro lado, conforme al entendimiento jurisprudencial que se anotó en el Fundamento III.3 de la presente Resolución, el alcance de la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como la acción del funcionario público o autoridad investida de jurisdicción, que con abuso de poder acose, persiga o amedrente a una persona sin la existencia de razón legal alguna o exista la orden de detención al margen de la ley, presupuestos contemplados en la SC 0129/2010-R.

En el caso de autos, no se configuran tales elementos; por cuanto, conforme se estableció líneas ut supra del presente acápite, no se ha establecido que la autoridad demandada hubiese dispuesto la orden de captura internacional y el hecho de que existan publicaciones sobre tal extremo, no dan certeza ni veracidad de lo alegado en la demanda  constitucional, lo que lleva a la conclusión de que el accionante, no ha demostrado qué hechos o actos que hubiese realizado la autoridad demandada, representen la persecución, el amedrentamiento o acoso realizado contra su representado; toda vez que, el hecho de existir diversas publicaciones que darían cuenta de lo afirmado, no puede ser entendido de modo alguno como una persecución ilegal o indebida.

Finalizando, se puede establecer en primer lugar que, la autoridad demandada carece de legitimación pasiva, para intervenir en la presente acción de libertad; en segundo lugar, porque dicha autoridad en ningún momento ha incurrido en actos o hechos que se subsuman al entendimiento anotado sobre la persecución ilegal o indebida, lo que da cuenta de que no se ha vulnerado derecho o garantía alguno, menos se ha colocado en riesgo el derecho a la libertad de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi