SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2374/2012
Fecha: 22-Nov-2012
i)
En audiencia expresó: i) La demanda se encuentra mal dirigida porque se sustenta en los arts. 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que a la fecha no se encuentra en vigencia, por cuanto la misma recién entrará en vigencia a partir de la posesión de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, ii) El accionante falta a la verdad, porque fue él mismo quien, en varios medios de comunicación declaró que su persona hubo expedido la orden de captura internacional; sin embargo, no ha acreditado con ningún medio de prueba objetivo tal denuncia, por cuanto no es lo mismo la orden de aprehensión producto de la inasistencia a una audiencia cautelar que el mandamiento de captura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Alcances de la persecución ilegal o indebida, ámbito de protección a través de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR