SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2374/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2374/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.3. Alcances de la persecución ilegal o indebida, ámbito de protección   a través de la acción de libertad

A manera de introducción se puede afirmar que la persecución ilegal o indebida, constituye la acción por la cual un funcionario público con jurisdicción o una autoridad sea judicial, fiscal u policial despliega una conducta activa de acecho, búsqueda, acoso u hostigamiento hacia una determinada persona o personas, sin la existencia de una razón, fundamento o causa alguna, dicho de otro modo constituye una persecución arbitraria que se encuentra bajo el manto del abuso de poder.

El Tribunal Constitucional en su SC 0046/2010-R de 26 de abril, sobre la persecución ilegal o indebida contextualizó el siguiente manifiesto: “La persecución indebida, se da cuando existe una acción por parte de un funcionario público o autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno u orden expresa de captura dispuesta por autoridad competente en los casos establecidos por ley, también se da cuando se emite una orden de detención captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades o requisitos legalmente exigidos. En este caso, el fin buscado a través de la acción de libertad es la tutela preventiva, a objeto de que no se consume la persecución que se considera indebida y por ende, lesiva al derecho al derecho a la libertad”.

La persecución ilegal o indebida, que constituye una causal para activar esta acción de defensa, busca evitar la vulneración de derechos operando de manera preventiva, al respecto el insigne profesor otrora Magistrado de este alto Tribunal, señaló: “La causal de la persecución ilegal o indebida da lugar a la figura conocida por la doctrina constitucional como el Habeas Corpus (Acción de Libertad) preventivo; pues se trata de evitar la consumación del acto restrictivo de libertad, es decir,  se trata de evitar  se consume la detención o apresamiento. Empero la doctrina establece dos condiciones para que frente a la persecución ilegal o indebida proceda el Habeas Corpus preventivo (Acción de Libertad preventiva): La primera, que el atentado a la libertad sea decidido y en próxima “vía de ejecución”, pues los simples actos preparatorios, como la vigilancia policial para conocer el domicilio de una persona y sus cambios, no da lugar a la procedencia de este recurso. La segunda que la amenaza a la libertad sea cierta, no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia del recurso, la demostración de la positiva existencia de la amenaza o restricción de la libertad”.

Acorde con dicho entendimiento doctrinal, la SC 0498/2010-R de 5 de julio, señaló: “Referente a la protección que brinda la actual acción de libertad, antes recurso de habeas corpus, la SC 0199/2010-R de 24 de mayo, aclaró sus alcances en el siguiente sentido: 'No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida'.

Modulando la línea jurisprudencial constitucional vinculante anteriormente glosada y precisando aún más los presupuestos de activación del recurso de hábeas corpus, entendimiento plenamente aplicable a la actual acción de libertad, cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, deben influir directamente en el derecho de libertad de la persona agraviada, es así que la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, estableció que: '...la SC 1688/2004-R de 19 de octubre, expresó que a través de este recurso no se pueden examinar «actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente»'”.

Finalmente respecto a los presupuestos que hacen a una persecución ilegal o indebida, la SC 0129/2010-R de 10 de mayo, sostuvo que: “…para que exista persecución ilegal o indebida, conforme a la sentencia referida, necesariamente deben darse cualquiera de estos dos presupuestos: 1) La búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente; y, 2) La emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley”.