SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2374/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2374/2012

Fecha: 22-Nov-2012

denegó

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 3 de julio de 2011, cursante de fs. 37 vta. a 41 vta., denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) Con relación a la prueba documental que adjunta el accionante, debe considerarse que la resolución que pronuncie la jurisdicción constitucional, debe ser sobre la base de antecedentes procesales que cursan en un expediente emitidas por autoridad competente, en tal sentido, los reportajes de prensa, impresiones de internet, etc., no pueden servir de base para tomar decisiones judiciales, pues se estaría judicializando las noticias; b) Con relación a la normativa procesal invocada por el accionante en su demanda, es cierto lo afirmado por la autoridad demandada, por cuanto la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, aún no se encuentra en vigencia por determinación de su Disposición Transitoria Primera; c) Respecto a la falta de legitimación activa observada por la autoridad demandada, en el entendido de que el accionante no cuenta con el consentimiento de su representado. Los antecedentes expuestos no se subsumen a tal entendimiento, teniendo en consecuencia el accionante plena legitimación activa para demandar la presente acción tutelar; d) En el caso de autos, se habla de una persecución ilegal o indebida, tal aspecto debe ser denunciada  a la autoridad judicial que conoce la causa, quien deberá  corregir las irregularidades en caso de ser ciertas, por cuanto la autoridad constitucional no puede ingresar a valorar lo expuesto por el accionante, cuando con carácter previo no se han agotado los medios ordinarios de defensa; y, e) Considerando que, quien debe reparar los derechos supuestamente vulnerados, debe ser la misma autoridad, el demandado carece de legitimación pasiva, por cuanto ya no ejerce las funciones de Juez Tercero de Instrucción en lo Penal.